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Este documento constituyó la introducción del Proyecto Nacional que, en el reciente proceso pre-electoral peruano, presentó a la nación el llamado Grupo de los 28, constituído por convocatoria del Alcalde de San Isidro Ing. Gastón Barúa. Al presentarlo aquí, una vez más, esta vez bajo mi firma y responsabilidad, quiero aclarar la ambigüedad de la expresión "economía social de mercado" haciendo explícito que hago depender a ésta de la aplicación de los principios de subsidiaridad y solidaridad tal como expresados en la Doctrina Social de la Iglesia y en las enciclicas papales desde la Rerum Novarum a la actualidad.
PRINCIPIOS PERMANENTES
I
Reconocemos a la persona humana, real y concreta, individual y colectiva, a su bienestar y su felicidad y al pleno desarrollo de sus potencialidades espirituales, intelectuales, psicológicas y físicas, como único legítimo sujeto y objetivo general de la acción política a los que se subordina, como instrumentalidades los objetivos particulares y específicos de la vida económica, social y cultural tanto en el plano de la vida nacional como en el de las relaciones internacionales.
II
Reconocemos la doble condición social e individual de la persona humana como siendo inseparables; no existiendo, en la realidad concreta de la historia, el individuo humano sino en la sociedad ni la sociedad humana sino estando constituída de individuos. Por consecuencia rechazamos la existencia de antagonismos o contradicciones naturales entre el interés individual y el colectivo siendo éstos, por su naturaleza misma, solidarios.
III
Reconocemos a la institución familiar como célula orgánica y unidad social fundamental de la especie y de la sociedad humanas. Reconocemos a las múltiples instituciones de carácter natural o voluntario en las que se asocian individuos y familias para promover sus intereses particulares y específicos, como estructuras de mediación necesaria entre el interés individual y el interés colectivo. Reconocemos como sustrato material y concreto de la familia y las instituciones sociales a la tierra y los recursos que ofrece. Reconocemos, por eso, a la singularidad real y concreta de la persona humana individual y a la pluralidad real y concreta de su identidad colectiva como articuladas de manera inseparable en comunidades nacionales de historia y destino por el vínculo triple de la sangre, de las tradiciones familiares y comunitarias y de los múltiples modos de arraigo en un territorio común compartido así como, en otras escalas, en comunidades emparentadas de naciones afines dentro de la universalidad de la gran familia humana.
IV
Reconocemos a la persona humana real y concreta, tanto en su condición de individuo como en el marco de las instituciones familiares en que arraiga y se nutre y en el de las instituciones naturales y voluntarias en las que se encuentra asociada, como único títular y sujeto de un patrimonio material y espiritual compartido que se acumula, enriquece y hereda a lo largo del tiempo, que es expresión y contenido tangible de la identidad nacional y a cuyo disfrute tiene todo ciudadano iguales derechos. Ese patrimonio se expresa en tradición y cultura, territorio y recursos y riqueza generada por el trabajo y esfuerzo del hombre : en visiones del mundo, valores y modos de hacer; en la tierra,el subsuelo,los aires, las aguas y recursos que ellos provéen y en la riqueza variada que es obra de la creatividad, el esfuerzo y el trabajo del hombre. Reconocemos al Estado como la institución de instituciones en la que la persona individual, familiar, institucional y nacional se constituye y organiza para la preservación, administración y enriquecimiento del patrimonio colectivo, la armonización del interés individual y los intereses compartidos, la garantía y defensa de la soberanía, autodeterminación, seguridad y libertad de la nación, su patrimonio y sus miembros y, en términos generales, la promoción del bien común. No existe otro Estado que el pueblo constituído, en sí mismo. Patrimonio fundamental de la nación, titular y fuente de todo patrimonio posible es igualmente el pueblo en sí mismo. Es obligación del Estado servirlo fielmente sin otro objetivo que el de promover y proveer garantía para la concordia y la paz, la seguridad y libertad personal y común, la prosperidad y el bienestar compartidos y la equidad general en el ejercicio del deber y el derecho.
V
Reconocemos a la persona humana concreta y real, individual y colectiva, como sujeto natural de derecho y de deber en el equitativo disfrute del patrimonio social, siendo los derechos y deberes por su propia definición correlativos e inseparables de la condición particular del individuo y de sus instituciones y siendo la libertad de conciencia, de opción y de acción del individuo y de las instituciones en que éste se agrupa una condición indispensable de la responsabilidad del ejercicio en el derecho y el deber.
VI
Como fundamento necesario de la adquisición y el ejercicio de derechos y deberes específicos, reconocemos la existencia de un sustrato natural y universal de estos derechos y deberes que resultan inherentes a la misma condición humana en cuanto tal e inseparables de ella. Estos son primariamente aquellos que atañen a la vida, la integridad y la salud del cuerpo, de la mente y el espíritu; la propiedad y disposición del propio cuerpo, de los bienes personales, de la habitación, las herramientas de trabajo y los recursos necesarios para la alimentación material, psicológica, intelectual y espiritual y el desarrollo de las potencialidades humanas; los que atañen a la unidad, seguridad y protección de la familia; los que atañen al fruto del propio trabajo, al ahorro y a la propiedad individual, familiar y colectiva y a su libre disposición por vía de usufructo y de uso, de donación, de herencia o comercio; a la privacidad de la vida personal y familiar; a las libertades de pensamiento y conciencia, de opción, de expresión y de asociación; y las que atañen al libre disfrute de los bienes comunes de la naturaleza que resultan indispensables para la supervivencia física como son los aires y aguas.
VII
Reconocemos por consecuencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las obligaciones que derivan de tal declaración, asi como también y por causa de las condiciones especiales del tiempo que vivimos, enfatizamos de manera particular los derechos al trabajo y al empleo productivos, a la seguridad y estabilidad del empleo, a la justa remuneración por el trabajo y por el fruto del trabajo, a las justas condiciones por el trabajo asalariado o dependiente y a la libre organización sindical así como el derecho al ocio y al descanso individual y familiar como correlativo e indispensable a la plena satisfacción de los derechos laborales.
VIII
Enfatizamos, de la misma manera, la universalidad de derechos políticos en los que se afirma la libertad ciudadana del individuo y la comunidad nacional y en los que se garantiza la seguridad y prosperidad del común: derecho a la educación y a la información libre, oportuna, veraz y confiable; derecho a la privacidad e inviolabilidad del hogar y la vida individual y familiar; derecho a la particularidad cultural, religiosa y racial; libertad de conciencia, de opción, de expresion, de asociación, de reunión y de acción; al libre desplazamiento y radicación territorial; derecho y oportunidades iguales a la participación por opinión, por votación o consulta en la decisión de todos aquellos asuntos que atañen al interés colectivo o el propio así como en el arbitraje de conflictos polìticos, sociales o económicos entre el individuo o la colectividad y los organismos de Estado; derecho a ejercer fiscalización y control sobre decisiones y acciones de quienes ejercen autoridad por representación o mandato. Todos estos derechos constituyen la esencia del sistema de gobierno y Estado que el consenso universal reconoce como democracia. La colectividad nacional deberá, sin embargo, reconocerse a sí misma y activamente afirmar su derecho, soberano y autónomo, a constituir, regular y administrar el ejercicio efectivo de la democracia de conformidad a las particulares tradiciones, costumbres y usos asociados a su propia identidad nacional y a su historia, así como a la de las diversas colectividades humanas que forman su pueblo. En la creación de las condiciones necesarias para la promoción, el pleno ejercicio y la protección de tales derechos corresponde al Estado un rol comprometido y activo y de ninguna manera pasivo.
IX
Enfatizamos, por consiguiente, la naturaleza eminentemente política, social y cultural del territorio y sus recursos; de su administración y propiedad; del capital, del trabajo humano y de sus frutos; de la economía y los mercados. Pero frente a las ideologías extremas que en nuestros días privilegian de manera exclusiva la dependencia política, social y colectiva de la persona humana concreta frente a las colectividades humanas abstractas y persiguen la multiplicación de las interdicciones, regulaciones y controles estatales sobre la actividad del individuo y frente a las que, por el contrario, privilegian de modo absoluto la libertad individual irrestricta, la total desregulación y la eliminación indiscriminada de controles, la libre competencia no arbitrada en condiciones de oportunidad desigual y la pasividad permisiva del Estado; declaramos nuestra adhesión al ideal de la Economía Social de Mercado y su explícito objetivo de armonización solidaria de intereses.
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